Resolución Suprema 212414
Reglamento de faltas y sanciones el magisterio
y personal docente y administrativo.
La Paz, 21 de Abril de 1993
Vistos y Considerando:
Que propósito del Ministerio de Educación y Cultura dotar al Magisterio y personal Docente y Administrativo de un ordenamiento jurídico más completo, acorde con las necesidades y requerimientos modernos de la vida institucional del Ministerio y adelantos de la ciencia jurídica.
Que el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y personal Docente y Administrativo, puesto en vigencia mediante Resolución Suprema No. 208138, la fecha 25 de septiembre de 1990, adolece de manifiestas deficiencias en sus disposiciones.
Que es de manifiesta necesidad renovar ese cuerpo legal para que responda a las necesidades y exigencias del proceso de reestructuración de los órganos institucionales del Ministerio de Educación y Cultura.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, en sus ocho capítulos y veintinueve artículos.
SEGUNDO.- Abrogar las disposiciones contrarias al presente Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Fdo. Emma Navajas de Alandia
Ministra de Educación y Cultura
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO DEL CAMPO DE APLICACIÓN A LAS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 1.- (Imputabilidad). El presente reglamento se aplica a todo el personal comprendido en los artículos 20 y 21 del Reglamento del Escalafón Nacional, así como el de los organismos desconcentrados y descentralizados.
ARTÍCULO 2.- Los delitos en el Código Penal se sustanciarán según las normas de ese y el Código de Procedimiento Penal; correspondiendo la sustanciación mediante el presente Reglamento, tan sólo de aquellas faltas tipificadas en los artículos 9, 10 y 11.
CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS PROCESALES
ARTÍCULO 3.- (Derecho de defensa). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria universal de los Derechos del Hombre y la
Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible.
ARTÍCULO 4.- (Prohibición de juzgamiento irregular). Ningún maestro administrativo o autoridad educativa puede ser juzgada por comisiones especiales o tribunales extraordinarios por faltas o infracciones disciplinarias tipificadas por el presente reglamento.
ARTÍCULO 5.- (Presunción de inocencia). Se presume la inocencia del encauzado, mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo al artículo 70 del Código penal.
ARTÍCULO 6.- (Medidas precautorias). Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inciso a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá la suspensión inmediata.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 7.- (Concepto de faltas). El incumplimiento de los deberes señalados por el artículo 8 de la Constitución política del Estado, incisos a), f) y h); de las obligaciones impuestas por la legislación educativa en vigencia y la inobservancia del presente reglamento, constituyen faltas o infracciones disciplinarias cometidas en el ejercicio de las funciones dicentes y las jerarquías educativas.
ARTÍCULO 8.- (Clasificación de faltas). Las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 9.- (Tipificación de faltas leves). Son faltas leves:
a) La suspensión de labores por cumpleaños y agasajos a directores o docentes.
b) La negligencia en el cuidado y conservación de los locales, mobiliario y otros materiales escolares.
c) El desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: registro, plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absorber consultas o proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente.
d) Las indisciplinas manifiesta, la resistencia a órdenes superiores. La falta de respeto a colegas o inferiores. El trato descortés y despótico a los dependientes al público.
e) El consumo de cigarrillos o productos del tabaco en los ambientes escolares.
f) Abandono injustificado de funciones.
g) La inasistencia a desfiles o actos oficiales cívicos patrióticos auspiciados o convocados por las autoridades del ramo.
h) Utilizar a los alumnos en mandados particulares o en el servicio doméstico.
ARTÍCULO 10.- (Tipificación de faltas graves). Son faltas graves:
a) La reincidencia voluntaria en las faltas leves.
b) La extorsión a los alumnos ofreciendo calificaciones.
c) La participación o encubrimiento de la extensión de calificaciones a cambio de sumas de dinero, especie ó servicios.
d) Las exacciones a los padres de familia.
e) El hostigamiento, las represalias o la reprobación del año escolar a causa de reclamaciones de los padres de familia o de las asociaciones de padres de familia.
f) La deserción elevada de los alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro.
g) La organización o asistencia a fiestas con uso de bebidas alcohólicas en el establecimiento educativo o lugar de trabajo.
h) El abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas o siete en lugares alejados, sin licencia ni autorización.
i) La venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc., destinado a la institución o co-participación de utilidades.
j) El uso indebido de fondos recaudados por concepto de donativos, funciones de beneficencia, cuotas, suscripciones, etc.
k) El apercibimiento o la observación grave a un inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menoscabe la autoridad y/o la dignidad del apercibido.
l) La entrega de informaciones, documentos, etc., que no son de uso público a personas ajenas al servicio.
ll) La ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación.
m) El uso indebido de títulos, sellos o membretes de carácter oficial.
n) La usurpación de funciones.
ñ) La extorsión o aceptación de donativos para atender y solucionar los trámites de su competencia.
o) La coparticipación en la compra-venta de útiles, textos escolares, uniformes, establecimientos comerciales, editores o particulares.
p) El empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno.
q) El descuido y abandono de los alumnos durante las visitas a museos, centros culturales, excursiones y otros deportivos o de recreación.
r) El alquiler a favor de terceras personas de locales escolares, maquinas, mobiliario, etc., para fines particulares.
s) La aceptación de fiestas escolares, regalos en dinero o en especia de los alumnos, padres de familia o intermediarios a cambio de favores.
t) La inmoralidad y los vicios.
ARTÍCULO 11.- (Tipificación de faltas muy graves). Son faltas muy graves:
a) La reincidencia voluntaria en faltas graves.
b) No rendir cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, quermeses y otras actividades en los términos fijados por ley; la omisión de depósitos en bancos o ante autoridades competentes de los dineros recaudados.
c) La inexistencia o alteración de comprobantes recibos de gatos o pagos con fondos económicos del establecimiento.
d) La venta de pruebas de exámenes y los cobros de dinero o en especie por inscripción o ascenso de categoría, títulos por antigüedad y para optar las direcciones de establecimiento s escolares o cargos superiores.
e) La simulación de enfermedad para obtener licencia u otras ventajas, presentando certificados falsos.
f) La acumulación de cargos docentes sin autorización expresa mediante Resolución Suprema.
g) La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas o drogas peligrosas, en dependencias del establecimiento educativo o sus alrededores.
h) La presentación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto público en estado de ebriedad. La promoción o sostenimiento de reyertas en presencia de los alumnos u otras personas.
i) El cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente contraprestación de servicios. La autorización fraudulenta del cobro de haberes.
j) El cambio de máquinas de escribir, equipos, mobiliarios, herramientas y otros nuevos o en buen estado, por otros usados o en mal estado.
k) La suplantación de firmas en documentos oficiales, el uso indebido de papeles oficiales membretados, la obtención de renuncias en blanco a los cargos.
l) La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmienda no salvada).
ll) La subalternización de las instancias administrativas a los intereses político-partidarios o sectarios, en desmedro docencia.
m) Invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales.
CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 12.- (Aplicación de sanciones). Se aplicará sanciones a los infractores por los tribunales que tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTÍCULO 13.- (Tipificación de sanciones). Se aplicarán las sanciones conforme a la siguiente tipificación:
a) Sanciones por faltas leves: Amonestación en privado, amonestación escrita, descuento de uno a cinco (5) días de haber, traslado del lugar de trabajo.
b) Sanciones por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haber de quince (15) a sesenta (60) días, postergación de ascenso por un (1) año, descenso a un cargo inferior.
c) Sanciones por faltas muy graves: Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitución del cargo.
ARTÍCULO 14.- (Sanción inexistente). Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento, se tendrá por inexistente.
CAPÍTULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 15.- (Estructura). Los tribunales disciplinarios estarán organizados en los niveles nacional y departamental. Se compondrán de un PRESIDENTE, un FISCAL PROMOTOR y un SECRETARIO ACTUARIO.
ARTÍCULO 16.- (Tribunal Nacional). El Tribunal Disciplinario Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, tiene competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia o departamentales estará presidido por el Director General de Educación.
ARTÍCULO 17.- (Tribunales departamentales). Los tribunales disciplinarios departamentales y regionales con sede en la capital de cada departamento, tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal de primera instancia, los casos de denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción departamental.
ARTÍCULO 18.- (Conformación de los tribunales). Los tribunales departamentales y nacionales están conformados por un Presidente, un Fiscal Promotor, y un Secretario-Actuario. Los tribunales estarán conformados por maestros-abogados de ascendencia y autoridad moral.
Los primeros serán designados por el Director Departamental de Educación (urbano o Rural) de manera corresponsable con la Federación Departamental de Trabajadores de Educación urbana del área correspondiente. El segundo será designado por el Ministerio de Educación y Cultura en corresponsabilidad con la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana o Rural.
ARTICULO 19.- Los miembros componentes de los tribunales deberán se de igual o superior jerarquía a la de los encauzados.
ARTÍCULO 20.- (Reemplazo de miembros). En caso de renuncia, excusa o recusación de parte o totalidad del tribunal disciplinario, la autoridad designante procederá a reemplazarlo de inmediato en coordinación con la Dirección Sindical de los maestros, previa comprobación de la causal aducida.
ARTÍCULO 21.- Las excusas y recusaciones sólo procederán cuando exista parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o vínculo espiritual determinado.
ARTÍCULO 22.- Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por el tribunal correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
ARTICULO 23.- (Denuncia escrita o verbal). La denuncia podrá se interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado. En caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo.
ARTÍCULO 24.- (Términos procesales). Los términos procesales a los que se sujetará el tribunal son:
a) Remisión de la denuncia al Tribunal Departamental dentro las 48 horas de recibida.
b) Citación: 24 horas.
c) Periodo probatorio 20 días, prorrogable por razón de distancia a petición de parte o determinación de oficio instructiva, indagatoria, pruebas de cargo y descargo; documentales, testimonios, periciales, cuestiones previas y prejudiciales, excusas, recusaciones y renuncias de miembros del tribuna, escritos o alegatos, etc.)
d) Notificación con las actuaciones: 24 horas.
e) Fallo: 5 días.
f) Apelación: 3 días.
g) Remisión de obrados para la apelación o revisión: 48 horas después del término anterior.
h) Toda otra actuación: 24 horas.
CAPITULO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN
ARTÍCULO 25.- (Término de apelación). La parte que se creyere agraviada puede interponer el recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional. La apelación se presentará dentro de tres días, incluyendo la exposición de agravios, ante el mismo tribunal que sentenció la causa.
ARTÍCULO 26.- El tribunal de apelación confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días contados desde la recepción de la apelación.
ARTÍCULO 27.- La revocación o confirmación del fallo por el Tribunal Nacional será emitido por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, adquiriendo ésta la calidad de autoridad de cosa juzgada.
CAPÍTULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 28.- (Autoridad ejecutora). La ejecución de los fallos disciplinarios correspondientes a las autoridades administrativas pertinentes, las que procederán a su cumplimiento dentro de tres días de la recepción de copia de la Resolución Ministerial pertinente.
ARTÍCULO 29.- (Archivo y custodia de expedientes). Los expedientes serán guardados y custodiados en el departamento de archivo del Ministerio de Educación y Cultura. Se incluirá una copia legalizada en el expediente personal del interesado y se enviará otra a las autoridades superiores inmediatas.
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1 comentario:
gracias por los documentos, seria bueno adjuntar algunos reglamentos modificatorios al escalafón nacional, mas aun en cuanto al reglamento de faltas y sanciones.
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