REGLAMENTO DE PERMUTAS 2024 SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez entre sus disposiciones generales, dispone que el reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, es el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional
Que el Artículo 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 04688 de 18 de julio de 1957, dispone que los maestros inscritos en el Escalafón son inamovibles en la función docente. No podrán ser destituidos, ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25255, de 18 de diciembre de 1998, modificado por el Decreto Supremo N° 253, de 19 de agosto de 2009, establece que la contratación de personal docente se procesará únicamente entre los meses de enero y mayo de cada año. Sólo en caso de existir acefalías se contratará a los reemplazantes cuando éstas se produzcan. La reasignación de ítems de personal docente de unidades educativas en un mismo distrito, podrá efectuarse entre los meses de enero y mayo de cada año mediante Resolución Administrativa firmada por el Director Distrital. En casos que por fuerza mayor se requiera reasignar ítems dentro de un mismo distrito, fuera de este período, su aprobación estará sujeta a la emisión de una Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación.
Que el Artículo 3 del referido Decreto Supremo, señala: "El personal docente y administrativo prestará sus servicios durante toda la gestión escolar obligatoriamente en la unidad educativa donde fue contratado. Únicamente en casos de fuerza mayor debidamente justificados ante la Dirección de Desarrollo social de la Prefectura del Departamento se autorizará el traslado de un maestro a otro distrito. En ningún caso procederá el traslado dentro un mismo distrito. El traslado de ítems de personal docente de un distrito a otro sólo procederá con autorización mediante Resolución Administrativa, emitida por el Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria".
Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece las atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros, entre otras, dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 0813 de 9 de marzo de 2011, establece las atribuciones de la Directora o Director Distrital de Educación, entre otras, administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Distrital Educativa.
Que la Resolución Ministerial N° 0134/2019, de 19 de febrero de 2019 aprueba: I. El Formulario De Permuta Voluntaria Del Personal Docente del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial; II. El Formulario de permuta voluntaria del personal administrativo del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial; y III. El Protocolo para permutas de Personal Docente Administrativo del SEP.
Que el Parágrafo II del Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0051/2021 de 27 de enero de 2021, Aprueba el Protocolo para permutas de personal administrativo del Servicio de Educación Pública.
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