INSTRUCTIVO SOBRE EL "PAGO DEL AGUINALDO". GESTIÓN 2021 CANCELACIÓN HASTA EL 20 DE DICIEMBRE.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General del Servicio Civil, en el marco de lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo N° 229 de 21 de diciembre de 1944, Decreto Supremo Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 (Disposición Adicional Única) y Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003 (Instructivo Permanente para el Pago de Aguinaldos de Navidad) y disposiciones legales vigentes sobre el tema; recuerda a los empleadores del sector privado y a las entidades del sector público, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2021, conforme a las Instrucciones que se detallan a continuación:
I. INSTITUCIONES Y EMPRESAS SUJETAS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.
1. Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán pagar a sus trabajadoras y trabajadores el Aguinaldo de Navidad.
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